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¿Te ofrecieron una promoción y al pagar era otra cosa? Acodeco revela 213 casos

Una foto en redes sociales, un descuento enorme, un “combo irresistible” o un precio que parece imposible. El problema aparece cuando el consumidor llega a pagar y descubre que las condiciones no eran exactamente las que entendió al ver el anuncio.

Una promoción puede llamar la atención por su precio, por el porcentaje de descuento o simplemente porque parece una oportunidad que no se puede dejar pasar. Pero ¿qué ocurre cuando lo anunciado no coincide con lo que finalmente recibe el consumidor?

Durante los primeros siete meses de 2026, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) tramitó 213 casos relacionados con la veracidad de la publicidad, con sanciones que ascienden a B/.11,398.38. En ese mismo período realizó 77 verificaciones de oficio.

Cuando la oferta cambia al momento de pagar

La situación puede presentarse en distintos sectores comerciales, incluyendo restaurantes, franquicias y establecimientos de comida rápida, especialmente cuando se anuncian promociones, descuentos, combos u ofertas cuyas condiciones o restricciones no son comunicadas claramente.

El problema no necesariamente consiste en que toda la publicidad sea falsa.

También puede existir una posible irregularidad cuando la información presentada al consumidor es incompleta, confusa o no permite conocer claramente las condiciones reales de una promoción.

La Acodeco recuerda a los agentes económicos que la publicidad debe ajustarse a la verdad y que lo ofrecido debe cumplirse en los términos anunciados.

213 casos bajo la lupa

De acuerdo con las estadísticas de la Sección de Veracidad de la Publicidad de la Acodeco, entre enero y julio de 2026 se tramitaron 213 casos.

La principal irregularidad fue “la publicidad no es veraz”, con 73 casos: 10 por quejas, 47 por denuncias y 16 como resultado de actuaciones de oficio.

Le siguió “no indica la fecha de duración”, con 37 casos.

También se registraron 21 casos por incumplimiento de la publicidad, además de situaciones relacionadas con publicidad confusa, falta de información, restricciones no informadas adecuadamente, ausencia del doble precio o del porcentaje de descuento, ofertas por porcentaje sin indicar el precio regular y ventas especiales que exceden el período permitido.

El problema puede estar en lo que no dice el anuncio

Aquí aparece uno de los puntos más importantes para el consumidor.

La publicidad engañosa no se limita necesariamente a una afirmación completamente falsa. El artículo 58 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 contempla también información inexacta, limitada, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa que pueda inducir al consumidor a error o confusión.

En otras palabras, una promoción puede generar problemas no solamente por lo que dice, sino también por aquello que omite o presenta de manera poco clara.

Las restricciones, condiciones, duración de la oferta o características del producto deben comunicarse de forma visible, legible, clara y comprensible.

¿Y cómo determina Acodeco si existe una irregularidad?

No existe una única señal que permita determinar automáticamente que una publicidad es engañosa.

Cada caso es analizado de acuerdo con sus circunstancias y las pruebas disponibles.

Entre los elementos que pueden ser revisados están:

  • Lo que realmente fue anunciado.
  • Las condiciones ofrecidas al consumidor.
  • Las restricciones o limitaciones de la promoción.
  • La forma en que esas condiciones fueron comunicadas.
  • Si el producto o servicio recibido corresponde con lo anunciado.
  • Si el mensaje podía inducir al consumidor a error o confusión.

Por eso, guardar evidencia puede resultar fundamental.

Una fotografía del anuncio, una captura de pantalla, una factura, un comprobante de pago o incluso el enlace de una promoción pueden ayudar a documentar lo ocurrido.

El restaurante también está obligado a cumplir

Los combos, descuentos y promociones de restaurantes y establecimientos de comida rápida tampoco quedan fuera de estas reglas.

Un negocio puede anunciar un precio especial, un porcentaje de descuento o un determinado combo, pero las condiciones de esa oferta deben coincidir con lo que finalmente se ofrece.

Por ejemplo, pueden surgir situaciones cuando se promociona un producto que posteriormente no está disponible, se aplican restricciones que no fueron comunicadas claramente o no se informa cuánto tiempo permanecerá vigente una promoción.

Los menús, afiches, redes sociales, páginas web y cualquier otro medio utilizado para promocionar productos deben ofrecer información suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión informada.

La “letra pequeña” también tiene reglas

Las aclaraciones, restricciones, asteriscos y condiciones no pueden convertirse en una especie de escondite para información esencial.

La Ley 45 establece disposiciones sobre la veracidad de la publicidad, promociones, descuentos y ventas especiales.

Entre otras obligaciones, los agentes económicos deben ajustarse a la verdad, evitar inducir a error o confusión y cumplir las condiciones ofrecidas.

También deben informar claramente la duración de las promociones o el número mínimo de unidades disponibles, cuando corresponda.

Lo que anuncia, tiene que cumplirlo

Para el consumidor, la recomendación es sencilla: no quedarse solamente con la imagen atractiva de la promoción.

Antes de comprar conviene revisar el precio, las condiciones, las restricciones, la duración de la oferta y cualquier información adicional relacionada con el producto o servicio.

Y si posteriormente lo recibido no corresponde con lo anunciado, conservar las pruebas puede ser determinante para presentar una reclamación.

La Acodeco recuerda que los consumidores que consideren haber sido afectados por una posible irregularidad pueden presentar la correspondiente queja o denuncia, aportando fotografías, capturas de pantalla, facturas, comprobantes, enlaces u otras evidencias.

Porque una promoción puede comenzar con una oferta llamativa.

Pero entre el anuncio y la caja registradora debe existir algo fundamental: que lo prometido sea exactamente lo que el consumidor recibe.

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