Acodeco detectó 730 productos con contenido neto insuficiente en 77 supermercados de Panamá durante una verificación realizada en 2026.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) detectó irregularidades en 730 unidades de productos preempacados durante una verificación realizada del 7 de septiembre al 1 de octubre de 2026 en 77 supermercados del distrito de Panamá. Los productos examinados no alcanzaron los límites mínimos de contenido neto permitidos, lo que puede afectar a quienes pagan por una cantidad que debe corresponder con lo indicado en el empaque.
¿Qué reveló la inspección en los supermercados?
El Departamento de Metrología analizó 851 lotes, correspondientes a 37,024 unidades de productos. De ese total, 833 lotes, equivalentes al 97.88 %, cumplieron con los parámetros establecidos. Los otros 18 lotes, que representan el 2.12 %, presentaron incumplimientos relacionados con el contenido neto.
¿Cuántos productos no cumplieron con el contenido mínimo?
De las 37,024 unidades examinadas, 36,294 cumplieron con los límites establecidos. En cambio, 730 unidades, equivalentes al 1.97 % del total, registraron cantidades inferiores a los límites permitidos. Estos resultados corresponden a la verificación realizada en los supermercados inspeccionados.
¿Qué productos presentaron irregularidades?
Entre los productos con anomalías figuran galletas tipo caseras, arroz especial, sal de mesa, queso blanco prensado, chocolate para preparar, quinua negra, chow mein, tortillas de maíz asadas, huevos naturales en cáscara, hojuelas de avena, maní tostado, ceviche, detergente en polvo, sopa de fideos instantáneos, galletas rellenas, jabón de baño, rizadas y jabón de tocador. El informe de la Acodeco identifica las marcas y empresas distribuidoras relacionadas con los lotes observados.
¿Qué derechos protege la verificación de Acodeco?
La entidad recuerda que los consumidores tienen derecho a recibir la cantidad de producto indicada en el empaque. La verificación se fundamenta en la Ley 45 del 31 de octubre de 2007 y en el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 3-421-98, relativo al contenido neto de productos preempacados.
¿Qué deben declarar los proveedores en Panamá?
El artículo 36 de la Ley 45 establece la obligación de declarar el contenido neto de manera clara, precisa y veraz en el etiquetado. Este contenido corresponde a la cantidad real del producto, sin incluir el peso del envase, la caja u otro material de embalaje. La Acodeco destaca que estas verificaciones buscan proteger los derechos económicos de los consumidores y promover prácticas comerciales justas y transparentes.












