La Ley 557 regula los drones agrícolas en Panamá e incluye permisos, seguro, incentivos fiscales y crédito preferencial para el sector.
Los drones comienzan a ganar espacio en la agricultura como herramientas para monitorear cultivos, aplicar insumos y obtener información que ayude a los productores a tomar decisiones. En Panamá, la Ley 557 del 14 de octubre de 2026 establece un marco regulatorio para el uso de esta tecnología en las actividades agropecuarias, con incentivos y obligaciones para quienes la incorporen a sus labores.
¿Cómo pueden ayudar los drones a los productores?
Equipados con cámaras y sensores, estos dispositivos permiten observar parcelas desde el aire, identificar diferencias en el desarrollo de las plantas y detectar señales de estrés hídrico o posibles problemas sanitarios. Algunos modelos también permiten aplicar insumos de forma localizada y realizar otras tareas en terrenos agrícolas. Estas aplicaciones pueden contribuir a optimizar recursos y mejorar el seguimiento de los cultivos.
¿Qué establece la Ley 557 en Panamá?

La norma crea el Registro Nacional de Operadores RPAS Agropecuarios, que administrará el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en coordinación con la Autoridad Aeronáutica Civil. También contempla requisitos para la operación, entre ellos los permisos correspondientes y un seguro de responsabilidad civil. Además, incluye disposiciones sobre seguridad, mantenimiento de los equipos y sostenibilidad ambiental.
¿Qué incentivos contempla para incorporar esta tecnología?
La Ley 557 establece una exención del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios para quienes adquieran drones destinados exclusivamente a actividades agropecuarias, bajo las condiciones previstas en la norma. También dispone que la banca estatal con cartera agropecuaria promueva líneas de crédito preferenciales para adquirir estos equipos. Estas medidas buscan facilitar la incorporación de tecnología al sector productivo.
¿Por qué el MIDA consulta a productores y pilotos?
Para recoger propuestas y observaciones sobre la aplicación de la nueva normativa, el MIDA realizó una mesa técnica el 23 de octubre con representantes de la Federación de Asociaciones de Productores de Arroz y Granos de Panamá (FEPAGRAP), la Oficina del Sistema de Información Geoespacial Agropecuaria (OSIGA) y Asesoría Legal de la institución. También participaron pilotos y productores agropecuarios.
La reunión fue coordinada por la Unidad de Normas y Regulaciones de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, bajo el liderazgo del doctor Emmeris Quintero. Durante el encuentro, los participantes intercambiaron inquietudes y criterios técnicos y jurídicos para contribuir a la adecuada aplicación de la ley y atender las necesidades de los sectores involucrados.
¿Cuándo comenzará a regir la nueva normativa?
La Ley 557 establece que entrará en vigor seis meses después de su promulgación y otorga al Órgano Ejecutivo un plazo máximo de seis meses para reglamentarla. Por ello, la implementación de sus disposiciones requerirá avanzar en los procedimientos correspondientes y definir las condiciones para que los productores y pilotos utilicen esta tecnología de manera responsable y segura.












